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Enfrentar una acusación por este delito representa uno de los escenarios más graves e impactantes del Derecho Penal. En este tipo de procedimientos, la libertad de la persona investigada se encuentra en riesgo directo durante años, con peticiones de pena que pueden implicar el ingreso o la permanencia prolongada en prisión provisional.
La frontera entre un intento de homicidio y un delito de lesiones suele ser sumamente delgada en la práctica procesal. Un correcto planteamiento técnico desde las primeras diligencias de instrucción ante los Juzgados resulta determinante para desvirtuar la intención de matar, recalificar los hechos o acreditar causas de exención de la responsabilidad penal.
En Navajas Puerta Abogados, bajo la dirección del letrado Miguel Navajas, aportamos soluciones legales a problemas reales. Como abogados penalistas en Zaragoza, prestamos una asistencia legal urgente las 24 horas en comisarías, Juzgados de Guardia y en la Audiencia Provincial, garantizando una defensa rigurosa desde el primer minuto.
1. ¿Qué es el delito de homicidio en grado de tentativa? (Arts. 138 y 16 CP)
El delito se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal, el cual castiga a quien matare a otro con una pena de prisión de 10 a 15 años.
Existe tentativa (regulada en el artículo 16.1 del Código Penal) cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que debieran producir el resultado mortífero, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Tipos de tentativa:
- Acabada: El agresor realiza absolutamente todos los actos necesarios para causar la muerte (por ejemplo, disparar o asestar una puñalada en una zona vital), pero la víctima sobrevive gracias a la rápida intervención médica de urgencia.
- Inacabada: El sujeto inicia la ejecución de los actos mortales, pero no llega a completarlos todos por la intervención de terceros o por la reacción de la víctima (por ejemplo, un tercero desarma al agresor antes de que aseste un segundo golpe).
2. Penas por tentativa de homicidio: Aplicación del artículo 62 del Código Penal
A diferencia del homicidio consumado, en la tentativa el resultado de muerte no se produce. Por ello, el artículo 62 del Código Penal impone a los jueces la obligación de rebajar la pena prevista para el delito consumado en uno o dos grados, atendiendo al peligro corrido por la víctima y al grado de ejecución alcanzado.
Tomando como base la pena del homicidio (10 a 15 años de prisión):
- Rebaja en un grado (Tentativa acabada):
- La pena horquilla oscila entre 5 años y 10 años de prisión (menos un día).
- Se aplica habitualmente en supuestos donde el peligro de muerte para la víctima fue real e inminente.
- Rebaja en dos grados (Tentativa inacabada):
- La pena horquilla oscila entre 2 años y 6 meses a 5 años de prisión (menos un día).
- Se aplica cuando los actos ejecutados quedaron lejos de la consumación o el peligro para la vida fue sensiblemente menor.
3. La batalla clave en el juicio: ¿Intención de matar (animus necandi) o de lesionar (animus laedendi)?
El punto neurálgico de la defensa de un abogado penalista ante los tribunales radica en dilucidar el elemento subjetivo del autor: ¿quería provocar la muerte o únicamente causar lesiones?
La diferencia de pena entre una condena por tentativa de homicidio (mínimo 2,5 a 5 años de prisión) y un delito de lesiones (Arts. 147 y 148 del Código Penal, sancionado en muchos casos con penas sustancialmente inferiores o de multa) es abismal.
Como la intención es un elemento interno de la persona, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige a los jueces examinar una serie de indicios objetivos para determinar si existió animus necandi:
- El arma o idoneidad del medio empleado: Uso de armas de fuego, armas blancas (cuchillos, navajas de grandes dimensiones) u objetos contundentes idóneos para causar la muerte.
- La zona corporal atacada: Heridas dirigidas a órganos vitales (cabeza, cuello, tórax, abdomen) revelan presunción de intención de matar. Si los golpes se dirigen a extremidades, la presunción se inclina hacia el animus laedendi (voluntad de lesionar).
- La reiteración o insistencia del ataque: Repetición de las acometidas frente a un único golpe aislado o de contención.
- Manifestaciones previas o simultáneas: Expresiones verbales vertidas antes o durante la agresión («te voy a matar» vs. «te vas a enterar»).
- Conducta posterior del agresor: Cesación voluntaria de la agresión o solicitud de auxilio médico para la víctima.
4. El desistimiento voluntario (Art. 16.2 CP) y la legítima defensa
Existen causas legales que pueden eximir de la responsabilidad por este delito o reducirla drásticamente:
A) El desistimiento voluntario (Art. 16.2 del Código Penal)
Queda exento de pena quien impida voluntariamente la consumación del delito, bien rellenando de forma personal la omisión o frenando la agresión, bien pidiendo auxilio a los servicios de emergencia (112) de forma eficaz. En estos supuestos, el agresor no responderá por intento de matar, sino únicamente por las lesiones efectivamente causadas hasta ese momento.
B) Legítima defensa y eximentes (Art. 20 CP)
Si la agresión se produjo en el contexto de un ataque previo o una amenaza inminente contra la vida o integridad del investigado o de un tercero, la defensa letrada articulará la eximente de legítima defensa (Art. 20.4 CP), demostrando que la respuesta fue necesaria y proporcional a la agresión ilegítima sufrida.
5. Diferencia entre intento de homicidio y de asesinato (Art. 139 CP)
Si en el inteto de matar concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 139 del Código Penal, la calificación se eleva a tentativa de asesinato, cuyas penas son sensiblemente mayores:
- Alevosía: Ataque a traición, por la espalda, por sorpresa o aprovechando el desamparo de la víctima (asegurando la ejecución sin riesgo para el agresor).
- Ensañamiento: Aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima.
- Precio, recompensa o promesa.
¿Por qué elegir a Miguel Navajas para tu defensa por tentativa de homicidio?
Ante una acusación por hechos de esta gravedad, una intervención letrada inmediata y técnicamente cualificada es decisiva para la libertad del investigado o para la protección de la víctima.
En Navajas Puerta Abogados ofrecemos:
- ⚖️ Asistencia penal urgente las 24 horas: Presencia inmediata en dependencias de la Policía Nacional, Guardia Civil y Juzgados de Guardia.
- ⚖️ Defensa estratégica en la fase de instrucción: Impugnación y revisión de atestados policiales, solicitud de periciales médicas o forenses y prueba de arraigo para evitar la prisión provisional.
- ⚖️ Especialización en recalificación delictiva: Lucha técnica en sala para degradar acusaciones desproporcionadas de tentativa de homicidio hacia delitos de lesiones o faltas.
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