Delito cometido por un menor de edad en Zaragoza: Guía legal para padres.

Recibir una citación de la Fiscalía de Menores o una llamada de la Policía para acudir a comisaría porque un hijo menor de edad está siendo investigado por un delito es una de las situaciones más angustiosas que puede afrontar una familia. La preocupación por si el menor puede ingresar en un centro, las consecuencias en su expediente académico o profesional futuro y la incertidumbre sobre si los padres tendrán que pagar indemnizaciones económicas suelen generar un gran impacto emocional.

En Navajas Puerta Abogados, bajo la dirección letrada de Miguel Navajas, aportamos soluciones legales a problemas reales. Como despacho especializado en Derecho Penal en Zaragoza, defendemos los derechos de los menores y orientamos a sus familias desde la máxima excelencia, empatía y rigor técnico, garantizando una asistencia penal de urgencia las 24 horas.


1. Aplicación de la ley al menor de edad: ¿A partir de qué edad hay responsabilidad penal?

Cuando un menor comete un hecho tipificado como delito en el Código Penal, no se le juzga con las normas ni en los juzgados penales ordinarios para adultos. Se aplica de forma autónoma la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) y los artículos 19 y 69 del Código Penal:

  • Menores de 14 años (Inimputables): La ley establece de forma tajante que los menores de catorce años no son responsables penalmente. Si cometen un hecho delictivo, no interviene el Juzgado de Menores ni la vía penal, sino que el asunto se remite a las entidades públicas de protección de jóvenes para aplicar medidas en el ámbito civil o administrativo.
  • Menores entre 14 y 17 años (Ámbito de la LORPM): Abarca a los jóvenes que tengan entre 14 y 17 años inclusive en el momento de cometer los hechos. La ley diferencia dos tramos de graduación para las medidas: de 14 a 15 años y de 16 a 17 años (donde la intensidad y duración de las medidas puede ser mayor).
  • Mayores de 18 años: Se les aplica plenamente el Código Penal de adultos.

Nota técnica: La edad determinante es la que tenía el menor en el preciso instante en que se cometieron los hechos, con independencia de que cumpla los 18 años durante la tramitación del procedimiento.


2. ¿Mi hijo puede ir a la cárcel? De las «penas» a las «medidas educativas»

Una de las preguntas más repetidas por las familias es si el menor irá a prisión. La respuesta jurídica es no a una prisión de adultos.

El sistema no busca el castigo o el reproche retributivo del Código Penal de adultos, sino que prima el interés superior del menor, su reeducación y su reinserción social. Por ello, el Juez no impone penas de cárcel ni multas directas al menor, sino medidas sancionadoras-educativas (Art. 7 LORPM):

  1. Amonestación: Reprensión formal del Juez para hacerle comprender la gravedad de lo ocurrido.
  2. Prestaciones en beneficio de la comunidad: Actividades no retribuidas de interés social (requiere la aceptación del menor).
  3. Tareas socioeducativas: Asistencia a talleres pedagógicos, de educación vial o de resolución de conflictos.
  4. Libertad vigilada: Seguimiento intensivo por educadores con pautas estrictas (asistencia escolar, controles o prohibiciones de aproximación).
  5. Permanencia de fin de semana: En el domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre el viernes y el domingo.
  6. Tratamiento ambulatorio: Orientado al tratamiento de adicciones o salud mental.
  7. Internamiento en centro específico: Puede ser en régimen abierto, semiabierto o cerrado. La medida de internamiento cerrado se reserva exclusivamente para delitos de extrema gravedad, cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo. Los centros de menores son establecimientos asistenciales e institutos educativos, no prisiones.

3. Las peculiaridades del procedimiento: La Fiscalía de Menores y el Equipo Técnico

El procedimiento en los Juzgados de Menores de Zaragoza difiere sustancialmente del de adultos:

  • Instrucción a cargo del Fiscal de Menores: A diferencia del proceso ordinario, donde instruye un Juez de Instrucción, en el procedimiento de menores es el Fiscal quien dirige personalmente la investigación policial, la toma de declaraciones y decide si impulsa la causa.
  • Informe del Equipo Técnico: Es una pieza trascendental. Un equipo compuesto por psicólogos, educadores sociales y trabajadores sociales evalúa el entorno escolar, familiar y social del menor. Su informe influye de forma decisiva para que el Juez elija la medida más idónea y ajustada a la personalidad del adolescente.
  • Oportunidad y conciliación: La ley fomenta soluciones como el sobreseimiento o el acuerdo de reparación/conciliación entre el menor y la víctima si el investigado reconoce los hechos, pide disculpas y repara el daño, lo que permite en muchos casos cerrar el expediente sin llegar al juicio.

4. La Responsabilidad Civil de los Padres: Indemnizaciones y culpa in vigilando (Art. 61.3 LORPM)

Aunque los padres no tienen responsabilidad penal por los delitos que cometan sus hijos, sí responden económicamente de todos los daños y perjuicios materiales y morales causados a la víctima.

El Artículo 61.3 de la LORPM establece un régimen de responsabilidad civil solidaria:

«Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.»

Fundamento y moderación judicial

Esta responsabilidad de los padres se fundamenta en los deberes de patria potestad (culpa in vigilando y culpa in educando). Es de carácter sustancialmente objetivo: la víctima no debe quedarse desprotegida por el hecho de que el menor carezca de patrimonio propio.

Sin embargo, el mismo artículo 61.3 prevé que si los padres demuestran que no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, el Juez podrá moderar la cuantía de la indemnización a la que deban hacer frente. Acreditar que en el hogar familiar existían pautas de control, límites y seguimiento del menor es la clave que utilizamos en el despacho para solicitar la moderación de esta responsabilidad económica.


5. ¿Qué ocurre con los antecedentes?

Los menores no generan antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados de adultos. Sus resoluciones firmes se inscriben en un Registro Central de Sentencias de Menores de acceso restringido.

Estos registros tienen un régimen propio de cancelación, evitando que una infracción cometida durante la adolescencia marque o condicione de forma permanente su futuro personal, académico o laboral al alcanzar la mayoría de edad.


6. ¿Qué deben hacer los padres de forma inmediata en Zaragoza?

Si tu hijo ha sido citado por la Policía o la Fiscalía de Menores en Zaragoza:

  1. NO permitas que declare sin abogado especializado: Asistir a declarar en comisaría o en la Fiscalía sin asesoramiento letrado previo puede derivar en manifestaciones desafortunadas que perjudiquen gravemente su defensa.
  2. Mantén la calma y busca asesoramiento desde el primer minuto: La intervención temprana permite encauzar el caso ante el Fiscal y el Equipo Técnico antes de que se formalice la acusación.
  3. Colabora activamente con el Equipo Técnico: Mostrar una actitud familiar receptiva y comprometida en la reeducación del menor facilitará la adopción de medidas no privativas de libertad o soluciones de conciliación.

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Menor de edad denunciado. Abogado Penalista Zaragoza.

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